Derechos laborales de los trabajadores con condiciones médicas especiales
El Lcdo. James L. Rivera Velázquez, abogado, participó en el evento educativo “APAPP Mundial” organizado por Apapp Asociacion Puertorriquena de Ayuda al Paciente de Psoriasis en alianza con BeHealth, para destacar los derechos que tienen los pacientes con condiciones médicas especiales en su entorno laboral.
¿Cómo se define el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es definido como un convenio verbal o escrito mediante el cual se obliga al empleado a ejecutar una obra, realizar una labor o prestar un servicio por un salario o cualquier otra retribución.
El trabajo, es un elemento central de la vida en sociedad y así lo ha expresado el Tribunal Supremo.
Derechos estatutarios
Entre las leyes que protegen contra el discrimen se destacan:
- La Ley ADA Americans with Disabilities ACt de 1990 y su discrimen.
- Ley Núm, 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada conocida como Ley que Prohíbe el Discrimen contra las Personas con Impedimentos.
- Ley Núm, 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada conocida como la Ley Anti discrimen de Puerto Rico.
¿A qué patronos les aplica la Ley ADA?
- A patronos con 15 empleados o más
- Que hayan trabajado por más de 20 semanas con ese patrono
- Agencias de empleo, uniones, sector público y privado.
¿Qué es un acomodo razonable?
Es una modificación o ajuste que debe hacer el patrono para crear una igualdad de oportunidad a una persona.
Esto debe realizarse sin excepción a menos que el acomodo represente un cargo excesivo, como por ejemplo una dificultad o gasto muy significativo. En este caso, se debe hacer un acomodo menos oneroso siempre que sea efectivo para satisfacer las necesidades de las personas.
El empleado, tiene además derecho a que su condición sea un tema de reserva y solo se comunique en caso de requerir primeros auxilios, para procesar reclamos de alguna compensación y seguro o como información a personas que fiscalizan la empresa.
¿Cuándo se puede solicitar un acomodo razonable?
El abogado recomendó que es preferible que se haga por escrito, y se puede solicitar al momento de solicitar empleo, luego de recibir una oferta o luego de convertirse en empleado.
El patrono podrá solicitar documentación sobre cómo esa condición afecta su salud y su desempeño en el trabajo, pero no la totalidad del expediente médico.
Derecho a no ser discriminado
Tanto la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como la Ley 100 del 30 de junio de 1959 y la Ley 44 del 2 de julio de 1985 son claras en ello.
El discrimen en el empleo ocurre cuando se trate a una persona en forma desfavorable porque tiene una condición.
La ley protege contra el discrimen en facetas como la contratación, despido, compensación, promociones, suspensiones, beneficios marginales o cualquier otro término o condición de empleo.
Derecho a presentar reclamaciones
El plazo para presentar una reclamación es de 180 días desde el momento en el que ocurre, o en caso de presentarlo bajo una agencia estatal o local de igualdad que aumenta el término a 300 días.
La ley ADA faculta, además, para que una tercera persona pueda presentarla y no necesariamente el afectado.
“Todos somos iguales, es un principio fundamental reconocido en nuestra Constitución y está en nosotros hacer valer nuestros derechos, independiente de la condición que tengamos”, destacó el Lic. Rivera.
La Carta del Derecho para el Paciente de Psoriasis es un proyecto que actualmente está fungiendo y que se espera pueda aportar a las condiciones de salud del paciente con psoriasis.